Micelio

Artículo 6

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Cobija A Los Vehículos Que Hayan Tenido En Uso En El Extranjero Los Funcionarios Del Servicio Exterior De Colombia Y Que Se Encuentren En El País En Proceso De Nacionalización

Decreto 41 de 1966 · por el cual se consagran normas arancelarias para la nacionalización de los automóviles de Diplomáticos y Cónsules colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cobija a los vehículos que hayan tenido en uso en el extranjero los funcionarios del servicio Exterior de Colombia y que se encuentren en el país en proceso de nacionalización. Comuníquese y cúmplase

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1966