° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cobija a los vehículos que hayan tenido en uso en el extranjero los funcionarios del servicio Exterior de Colombia y que se encuentren en el país en proceso de nacionalización. Comuníquese y cúmplase
Decreto 41 de 1966 →Vigente
Artículo 6
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Cobija A Los Vehículos Que Hayan Tenido En Uso En El Extranjero Los Funcionarios Del Servicio Exterior De Colombia Y Que Se Encuentren En El País En Proceso De Nacionalización
Decreto 41 de 1966 · por el cual se consagran normas arancelarias para la nacionalización de los automóviles de Diplomáticos y Cónsules colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.