DecretoDerogado
Decreto 1594 de 1966
Por el cual se establece una inversión obligatoria en Bonos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese Una Inversión Forzosa En Bonos De Deuda Pública Interna Del 8% De Interés Anual Amortizables En 10 Años De Plazo, Que Deberán Efectuar Los Ganaderos A Razón De $502No Se Podrá Expedir La Guía De Degüello Ni Autorizar La Exportación, Por Las Autoridades Competentes, Sin Comprobar El Hecho De Haberse Efectuado La Inversión Respectiva, En La Forma Y Condiciones Como Se Determine En El Reglamento3Los Contribuyentes Que Tengan Negocios De Ganadería Quedarán Obligados A Suministrar, Además De Las Informaciones Que Exigen Las Disposiciones Vigentes, Una Relación O Inventario Discriminados Por Sexos Y Edades Del Ganado Vacuno Poseído En 31 De Diciembre Del Respectivo Año Gravable, Incluidos Los Terneros Menores De Un Año4Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno Macho, Mayor De Un Año, El Contribuyente Deberá Pagar Como Impuesto Adicional Al De Renta, Complementarios Y Especiales Una Cantidad Equivalente Al Valor De Cuatro (4) Kilos De Carne De Ganado En Pie, De Acuerdo Con Los Precios Promedios Que El Ministerio De Agricultura Fijará Para Tal Efecto Al Final De Cada Año Gravable5Los Bonos Que Se Ordenan Suscribir Por El Artículo 1° Podrán Ser Utilizados Para El Pago Del Impuesto De Que Trata El Artículo Anterior, Y Serán Recibidos A La Par Por Las Oficinas De Impuestos Nacionales6Autorízase Al Gobierno Nacional Para Fijar La Cuantía De Las Emisiones Y Determinar Las Demás Características; Así Como Reglamentar Y Organizar La Colocación De Los Títulos Aquí Ordenados7Autorízase Al Gobierno Nacional Para Destinar Hasta El 50% De Los Recursos Originados En El Presente Decreto En La Forma Siguiente: Hasta El 5% Con Destino Al Incremento De La Industria Ganadera, Para Mejorar Su Calidad, Organizar Asistencia Técnica, Propender Por El Aumento De La Exportación, Regular Los Precios Y Vigilar El Cumplimiento De Los Requisitos Internacionales De Sanidad8Las Exenciones Del Impuesto Complementario De Patrimonio Por Razones De Improductividad, Sólo Se Concederán En Relación Con Las Tierras Y Otros Bienes Vinculados Al Negocio De Levante Y Engorde De Ganado Vacuno, En Caso De Absoluta Imposibilidad Física O Jurídica Ajenas A La Voluntad Del Contribuyente Para La Obtención De Rentas Líquidas, Reales O Presuntas, Según Lo Dispuesto En El Numeral 1° Del Artículo 75 De La Ley 81 De 19609El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl ministro de gobierno
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- Ramón Murgueitio PossoEl Ministro de Agricultura, encargado · encargado
- Félix Turbay TurbayEl Ministro de Trabajo, encargado · encargado
- Juan Jacobo MuñozEL Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Riascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas