° Los Bonos que se ordenan suscribir por el artículo 1° podrán ser utilizados para el pago del impuesto de que trata el artículo anterior, y serán recibidos a la par por las oficinas de Impuestos Nacionales.
Decreto 1594 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Los Bonos Que Se Ordenan Suscribir Por El Artículo 1° Podrán Ser Utilizados Para El Pago Del Impuesto De Que Trata El Artículo Anterior, Y Serán Recibidos A La Par Por Las Oficinas De Impuestos Nacionales
Decreto 1594 de 1966 · Por el cual se establece una inversión obligatoria en Bonos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.