° Las exenciones del impuesto complementario de patrimonio por razones de improductividad, sólo se concederán en relación con las tierras y otros bienes vinculados al negocio de levante y engorde de ganado vacuno, en caso de absoluta imposibilidad física o jurídica ajenas a la voluntad del contribuyente para la obtención de rentas líquidas, reales o presuntas, según lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 75 de la Ley 81 de 1960.
Artículo 8
Las Exenciones Del Impuesto Complementario De Patrimonio Por Razones De Improductividad, Sólo Se Concederán En Relación Con Las Tierras Y Otros Bienes Vinculados Al Negocio De Levante Y Engorde De Ganado Vacuno, En Caso De Absoluta Imposibilidad Física O Jurídica Ajenas A La Voluntad Del Contribuyente Para La Obtención De Rentas Líquidas, Reales O Presuntas, Según Lo Dispuesto En El Numeral 1° Del Artículo 75 De La Ley 81 De 1960
Decreto 1594 de 1966 · Por el cual se establece una inversión obligatoria en Bonos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.