° Autorízase al Gobierno Nacional para destinar hasta el 50% de los recursos originados en el presente Decreto en la forma siguiente: Hasta el 5% con destino al incremento de la industria ganadera, para mejorar su calidad, organizar asistencia técnica, propender por el aumento de la exportación, regular los precios y vigilar el cumplimiento de los requisitos internacionales de sanidad. El Gobierno Nacional contratará, por conducto del Ministerio de Agricultura, con la Federación Nacional de Ganaderos la inversión de los fondos destinados a estas finalidades. Hasta el 45% será destinado para préstamos especiales dedicados a la compra de ganado de cría y fomento de la ganadería en general según reglamentación que dicte el Ministerio de Agricultura.
Artículo 7
Autorízase Al Gobierno Nacional Para Destinar Hasta El 50% De Los Recursos Originados En El Presente Decreto En La Forma Siguiente: Hasta El 5% Con Destino Al Incremento De La Industria Ganadera, Para Mejorar Su Calidad, Organizar Asistencia Técnica, Propender Por El Aumento De La Exportación, Regular Los Precios Y Vigilar El Cumplimiento De Los Requisitos Internacionales De Sanidad
Decreto 1594 de 1966 · Por el cual se establece una inversión obligatoria en Bonos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.