Micelio

Artículo 7

Autorízase Al Gobierno Nacional Para Destinar Hasta El 50% De Los Recursos Originados En El Presente Decreto En La Forma Siguiente: Hasta El 5% Con Destino Al Incremento De La Industria Ganadera, Para Mejorar Su Calidad, Organizar Asistencia Técnica, Propender Por El Aumento De La Exportación, Regular Los Precios Y Vigilar El Cumplimiento De Los Requisitos Internacionales De Sanidad

Decreto 1594 de 1966 · Por el cual se establece una inversión obligatoria en Bonos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Gobierno Nacional para destinar hasta el 50% de los recursos originados en el presente Decreto en la forma siguiente: Hasta el 5% con destino al incremento de la industria ganadera, para mejorar su calidad, organizar asistencia técnica, propender por el aumento de la exportación, regular los precios y vigilar el cumplimiento de los requisitos internacionales de sanidad. El Gobierno Nacional contratará, por conducto del Ministerio de Agricultura, con la Federación Nacional de Ganaderos la inversión de los fondos destinados a estas finalidades. Hasta el 45% será destinado para préstamos especiales dedicados a la compra de ganado de cría y fomento de la ganadería en general según reglamentación que dicte el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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