° Por cada cabeza de ganado vacuno macho, mayor de un año, el contribuyente deberá pagar como impuesto adicional al de renta, complementarios y especiales una cantidad equivalente al valor de cuatro (4) kilos de carne de ganado en pie, de acuerdo con los precios promedios que el Ministerio de Agricultura fijará para tal efecto al final de cada año gravable.
Decreto 1594 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno Macho, Mayor De Un Año, El Contribuyente Deberá Pagar Como Impuesto Adicional Al De Renta, Complementarios Y Especiales Una Cantidad Equivalente Al Valor De Cuatro (4) Kilos De Carne De Ganado En Pie, De Acuerdo Con Los Precios Promedios Que El Ministerio De Agricultura Fijará Para Tal Efecto Al Final De Cada Año Gravable
Decreto 1594 de 1966 · Por el cual se establece una inversión obligatoria en Bonos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.