DecretoVigente
Decreto 1076 de 1992
por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Mesas Directivas De Senado Y Cámara, Retirarán Del Cargo A Los Empleados Públicos Que Laboran En Estas Corporaciones, Dentro Del Plan De Retiro Compensado Que Se Establece En El Presente Decreto2El Retiro Del Cargo De Estos Empleados Públicos Implica La Terminación De La Relación Legal Y Reglamentaria Y Bajo Ninguna Circunstancia Podrán Ser Nuevamente Vinculados Laboralmente A Esta Corporación Sino A Partir De Los Ocho (8) Años Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto3Los Empleados Públicos Al Servicio Del Congreso Nacional Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto O A La Terminación De Su Período Tuvieren Un Tiempo De Servicio Igual O Superior A 19 Años Continuos O Discontinuos Con Esta Corporación, Tendrán Derecho A La Pensión De Jubilación Cualquiera Que Sea La Edad4La Pensión De Jubilación Será Reajustada En La Misma Fecha En Que Se Decrete Cualquier Aumento Del Salario Mínimo Legal5El Tiempo De Servicios Para Efectos Del Reconocimiento De La Pensión Se Acreditará De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Normas Legales Vigentes6El Reconocimiento De La Pensión De Jubilación Establecida En Las Leyes Vigentes Y En El Presente Decreto, A Que Tengan Derecho Los Empleados Públicos Del Congreso, Significará La Terminación De La Vinculación Legal Y Reglamentaria Con Dicha Corporación7Los Empleados Públicos Quienes En Desarrollo Del Presente Decreto Sean Retirados Del Cargo, Tendrán Derecho A La Asignación Básica, Primas De Navidad, Antigüedad, Técnica, Servicios, Bonificación Por Servicios Y A Las Bonificaciones De Quinquenio Y Vocacionales Que Venían Devengando, Lo Cual Será Liquidado De Conformidad Con Los Artículos 6°, 7°, 8° Y 9° De La Ley 52 De 19788Esta Indemnización Es Incompatible Con Las Pensiones9Las Indemnizaciones Que Se Originan Del Plan De Retiro Compensado, Serán Reconocidas Y Pagadas Con Cargo Al Presupuesto Del Congreso Nacional10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Los Cargos De La Nueva Planta De Personal De Senado Y Cámara Se Irán Proveyendo En La Medida Que Vayan Siendo Indemnizado O Pensionados Los Funcionarios De Las Plantas De Personal De Las Leyes 52 De 1978 Y 28 De 1983, Las Cuales Seguirán Existiendo Hasta Finalizar El Proceso De Retiro Compensado De Que Trata El Artículo 18 De La Ley 4ª De 1992 Y Demás Normas Que Lo Desarrollen19Artículo 1920Artículo 20
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Vicente Serrano SilvaEl Viceministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social · encargado
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado