El pago de la indemnización lo podrá efectuar el Congreso Nacional a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de cada una de las etapas indicadas en el artículo 12 del presente Decreto y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales existentes, mediante cheque a favor del beneficiario. El pagador que incumpla lo establecido en el presente artículo o haya entrega de los cheques a que este se refiere a persona distinta del funcionario retirado del Congreso mediante el plan de retiro compensado, incurrirá en infracción disciplinaria que acarrea destitución y restitución de las sumas giradas.
Decreto 1076 de 1992 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1076 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.