Micelio

Artículo 12

Decreto 1076 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mesas directivas de Senado y Cámara, dentro de un plazo no mayor de 10 días calendario a la fecha de publicación del presente Decreto, determinarán mediante resolución el proceso del plan de retiro compensado, en dos etapas durante la vigencia fiscal de 1992, así: Una primera etapa la cual se inicia el 1º de julio de 1992 y concluye a más tardar el 19 de julio del mismo año. Una segunda etapa que se inicia el 1º de octubre de 1992 y concluye a más tardar el 30 de octubre del mismo año. Sólo se incluirán en el plan de retiro compensado un número de empleados públicos dependiendo de la disponibilidad presupuestal existente en el momento de la indemnización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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