Micelio

Artículo 19

Decreto 1076 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ser retirados del servicio del Congreso sin derecho a indemnización los empleados públicos que hayan sido retirados de cualquier otro organismo o entidad del nivel central o descentralizado del Estado mediante los sistemas de insubsistencia con indemnización o retiro voluntario mediante bonificación, previstos en convenciones o pactos colectivos o en el Decreto-ley 1660 de 1991 y demás normas complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 1992