Micelio

Artículo 7

Los Empleados Públicos Quienes En Desarrollo Del Presente Decreto Sean Retirados Del Cargo, Tendrán Derecho A La Asignación Básica, Primas De Navidad, Antigüedad, Técnica, Servicios, Bonificación Por Servicios Y A Las Bonificaciones De Quinquenio Y Vocacionales Que Venían Devengando, Lo Cual Será Liquidado De Conformidad Con Los Artículos 6°, 7°, 8° Y 9° De La Ley 52 De 1978

Decreto 1076 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antigüedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vocacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1994, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 1992