DecretoVigencia En Estudio
Decreto 621 de 1986
por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día Cuatro (4) De Marzo Y Hasta El Dieciséis (16) Del Mismo Mes Y Desde El Veinte (20) De Mayo Y Hasta El Primero (1º) De Junio De 1986, Quedan Prohibidos En Lugares Públicos De Todo El Territorio Nacional Los Desfiles, Manifestaciones Y Demás Actos De Carácter Político2Durante Los Períodos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión, Sin Perjuicio De La Difusión De Información Estrictamente Electoral, No Podrán Transmitir Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarios De Carácter Político3Quedan Prohibidos, En Todo El Territorio Nacional, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día Ocho (8) De Marzo Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Diez (10) Del Mismo Mes; Y Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Veinticuatro (24) De Mayo Hasta Las Seis (6) Horas Del Veintiséis (26) Del Mismo Mes, Del Año En Curso4Las Infracciones A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Serán Sancionadas, Según La Gravedad De La Falta, Con Multas Hasta Por Valor De Cien Mil Pesos ($1005Durante Los Períodos Previstos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Quedan Suspendidos Los Salvoconductos Para Porte De Armas En Todo El Territorio Nacional, Sin Perjuicio De Las Autorizaciones Especiales Que Para Ese Período Otorguen Los Comandantes De Brigada6Durante Los Días Nueve (9) De Marzo Y Veinticinco (25) De Mayo De 1986, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión Podrán Transmitir Datos Globales Sobre El Número De Votos Depositados7El Incumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Por Parte De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y De Las Programadoras De Televisión, Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Consagradas En El Estatuto De Radiodifusión Y En Los Correspondientes Contratos De Concesión, Y Las Autoridades Competentes Podrán De Inmediato Ordenar La Suspensión De Las Transmisiones Y Recobrar El Dominio Pleno De Las Respectivas Frecuencias8Durante Los Días Nueve (9) De Marzo Y Veinticinco (25) De Mayo De 1986, Por Los Servicios De Telecomunicaciones Se Dará Prelación A Los Mensajes Dirigidos Por Las Autoridades Electorales, Que Contengan Información Sobre El Resultado De Las Comicios9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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