º. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores serán sancionadas, según la gravedad de la falta, con multas hasta por valor de cien mil pesos ($100.000.00), convertibles en arresto en la proporción que determine la ley. Los alcaldes y corregidores intendenciales y comisariales, mediante el procedimiento establecido en el Código Nacional de Policía, impondrán las correspondientes sanciones. Las infracciones en que incurran las estaciones de radio difusión sonora y las programadoras de televisión, serán sancionadas por la autoridad competente.
Decreto 621 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Las Infracciones A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Serán Sancionadas, Según La Gravedad De La Falta, Con Multas Hasta Por Valor De Cien Mil Pesos ($100
Decreto 621 de 1986 · por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.