º. Durante los períodos a que se refiere el artículo anterior, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión, sin perjuicio de la difusión de información estrictamente electoral, no podrán transmitir conferencias, discursos, mesas redondas o comentarios de carácter político. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones mediante el uso de altoparlantes. Durante los mismos períodos, por las estaciones de radiodifusión sonora y por medio de altoparlantes podrán transmitirse avisos publicitarios de índole política que sólo contengan invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos. Las transmisiones autorizadas en este inciso no podrán realizarse los días de elecciones.
Decreto 621 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Durante Los Períodos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión, Sin Perjuicio De La Difusión De Información Estrictamente Electoral, No Podrán Transmitir Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarios De Carácter Político
Decreto 621 de 1986 · por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.