Micelio

Artículo 7

El Incumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Por Parte De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y De Las Programadoras De Televisión, Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Consagradas En El Estatuto De Radiodifusión Y En Los Correspondientes Contratos De Concesión, Y Las Autoridades Competentes Podrán De Inmediato Ordenar La Suspensión De Las Transmisiones Y Recobrar El Dominio Pleno De Las Respectivas Frecuencias

Decreto 621 de 1986 · por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto por parte de las estaciones de radiodifusión sonora y de las programadoras de televisión, dará lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en el Estatuto de Radiodifusión y en los correspondientes contratos de concesión, y las autoridades competentes podrán de inmediato ordenar la suspensión de las transmisiones y recobrar el dominio pleno de las respectivas frecuencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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