º. Durante los días nueve (9) de marzo y veinticinco (25) de mayo de 1986, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión podrán transmitir datos globales sobre el número de votos depositados. Durante las doce horas siguientes al cierre de las votaciones, las estaciones y los canales citados únicamente podrán transmitir como informaciones sobre los resultados electorales las que suministren la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales y Municipales. Igualmente, sólo podrán transmitir como suma de datos parciales la que provenga de esas mismas autoridades. Las estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras de televisión deberán conservar los informes con base en los cuales divulguen datos electorales.
Decreto 621 de 1986 →Vigente
Artículo 6
Durante Los Días Nueve (9) De Marzo Y Veinticinco (25) De Mayo De 1986, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión Podrán Transmitir Datos Globales Sobre El Número De Votos Depositados
Decreto 621 de 1986 · por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.