º. Quedan prohibidos, en todo el territorio nacional, la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las dieciocho (18) horas del día ocho (8) de marzo hasta las seis (6) horas del día diez (10) del mismo mes; y desde las dieciocho (18) horas del veinticuatro (24) de mayo hasta las seis (6) horas del veintiséis (26) del mismo mes, del año en curso. El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los alcaldes municipales y los corregidores intendenciales y comisariales podrán, por razones de orden público y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, adelantar o prorrogar el término de la prohibición establecida en este artículo
Decreto 621 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Quedan Prohibidos, En Todo El Territorio Nacional, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día Ocho (8) De Marzo Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Diez (10) Del Mismo Mes; Y Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Veinticuatro (24) De Mayo Hasta Las Seis (6) Horas Del Veintiséis (26) Del Mismo Mes, Del Año En Curso
Decreto 621 de 1986 · por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.