Micelio
DecretoVigente

Decreto 55 de 1975

Por el cual se crea el Fondo de Divulgación Tributaria

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1° Créase El Fondo De Divulgación Tributaria, Como Una Cuenta De Manejo Especial, Dependiente De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público2El Ordenador De Gastos Del Fondo Será El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Podrá Delegar Esta Función En El Director General De Impuestos Nacionales3Los Recursos Del Fondo Se Destinarán Al Cumplimiento De Los Siguientes Objetivos: A) La Producción, Distribución Y Venta De Formularios Para La Declaración De Renta, Y De Las Demás Formas Impresas Que Adopte La Dirección General De Impuestos Nacionales; B) Los Gastos Que Deba Efectuar La División De Divulgación Tributaria Y Orientación Al Contribuyente Para Su Adecuado Funcionamiento; C) La Edición De Libros, Folletos Y Otros Impresos Que Compile La División De Divulgación Tributaria Y Orientación Al Contribuyente; D) La Difusión De Publicaciones De La Dirección General De Impuestos Nacionales4Son Recursos Del Fondo: A) El Producto De La Venta De Los Impresos Y Demás Publicaciones A Que Se Refieren Los Ordinales A) Y C) Del Artículo Anterior; B) Las Partidas Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - División De Divulgación Tributaria Y Orientación Al Contribuyente- Impresos Y Publicaciones Destinadas A La Ejecución De Los Programas Señalados En El Artículo 3º Del Presente Decreto; Y C) Los Demás Bienes Que Se Le Asignen Al Fondo A Cualquier Título5Con Cargo Al Fondo Se Harán Las Compras De Quipo, Materiales Y Servicios Necesarios Para El Cumplimiento De Los Objetivos Señalados En El Artículo 3º Del Presente Decreto6Las Compras Que Se Efectúen Con Los Recursos Del Fondo Se Sujetarán A Las Normas Vigentes Sobre La Materia;7El Ministro Suscribirá A Nombre De La Nación, Los Contratos Que Se Celebren Con Cargo A Los Recursos Del Fondo, Con Sujeción A Las Normas Legales Sobre La Materia8Para El Cumplimiento De Los Objetivos Enunciados En El Artículo 3º Podrán Contratarse La Ejecución De Labores Especializadas Con Sujeción A Las Normas Vigentes Sobre La Materia9La Dirección General De Impuestos Nacionales Organizará Y Coordinará La Divulgación Tributaria En Todo El País10La Contraloría General De La República Ejercerá El Control Fiscal Del Fondo, Teniendo En Cuenta Su Naturaleza Y Sus Fines, Y La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Que Corresponde En Relación Con La Materia De Su Competencia11Por Medio De Resolución Ministerial Se Establecerán Las Tarifas Que Deben Cobrarse Por Las Publicaciones Y Demás Servicios Que Preste La Dirección General De Impuestos Nacionales Con Recursos Del Fondo12El Gobierno Nacional Efectuará Los Traslados Presupuestales Que Requiera El Cumplimiento Del Presente Decreto13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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