Micelio

Artículo 2

El Ordenador De Gastos Del Fondo Será El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Podrá Delegar Esta Función En El Director General De Impuestos Nacionales

Decreto 55 de 1975 · Por el cual se crea el Fondo de Divulgación Tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ordenador de Gastos del Fondo será el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar esta función en el Director General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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