º El Ministro suscribirá a nombre de la Nación, los contratos que se celebren con cargo a los recursos del Fondo, con sujeción a las normas legales sobre la materia.
Decreto 55 de 1975 →Vigente
Artículo 7
El Ministro Suscribirá A Nombre De La Nación, Los Contratos Que Se Celebren Con Cargo A Los Recursos Del Fondo, Con Sujeción A Las Normas Legales Sobre La Materia
Decreto 55 de 1975 · Por el cual se crea el Fondo de Divulgación Tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.