en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 4º del Decreto-ley 2821 de 1974
Artículo 1° Créase El Fondo De Divulgación Tributaria, Como Una Cuenta De Manejo Especial, Dependiente De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Créase el Fondo de Divulgación Tributaria, como una cuenta de manejo especial, dependiente de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2El Ordenador De Gastos Del Fondo Será El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Podrá Delegar Esta Función En El Director General De Impuestos Nacionales
° El Ordenador de Gastos del Fondo será el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar esta función en el Director General de Impuestos Nacionales.
Artículo 3Los Recursos Del Fondo Se Destinarán Al Cumplimiento De Los Siguientes Objetivos: A) La Producción, Distribución Y Venta De Formularios Para La Declaración De Renta, Y De Las Demás Formas Impresas Que Adopte La Dirección General De Impuestos Nacionales; B) Los Gastos Que Deba Efectuar La División De Divulgación Tributaria Y Orientación Al Contribuyente Para Su Adecuado Funcionamiento; C) La Edición De Libros, Folletos Y Otros Impresos Que Compile La División De Divulgación Tributaria Y Orientación Al Contribuyente; D) La Difusión De Publicaciones De La Dirección General De Impuestos Nacionales
°. Los recursos del Fondo se destinarán al cumplimiento de los siguientes objetivos
La producción, distribución y venta de formularios para la declaración de renta, y de las demás formas impresas que adopte la Dirección General de Impuestos Nacionales;
Los gastos que deba efectuar la División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente para su adecuado funcionamiento;
La edición de libros, folletos y otros impresos que compile la División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente;
La difusión de publicaciones de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 4Son Recursos Del Fondo: A) El Producto De La Venta De Los Impresos Y Demás Publicaciones A Que Se Refieren Los Ordinales A) Y C) Del Artículo Anterior; B) Las Partidas Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - División De Divulgación Tributaria Y Orientación Al Contribuyente- Impresos Y Publicaciones Destinadas A La Ejecución De Los Programas Señalados En El Artículo 3º Del Presente Decreto; Y C) Los Demás Bienes Que Se Le Asignen Al Fondo A Cualquier Título
º Son recursos del Fondo
El producto de la venta de los impresos y demás publicaciones a que se refieren los ordinales a) y c) del artículo anterior;
Las partidas del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente- impresos y publicaciones destinadas a la ejecución de los programas señalados en el artículo 3º del presente Decreto; y
Los demás bienes que se le asignen al Fondo a cualquier título.
Artículo 5Con Cargo Al Fondo Se Harán Las Compras De Quipo, Materiales Y Servicios Necesarios Para El Cumplimiento De Los Objetivos Señalados En El Artículo 3º Del Presente Decreto
º Con cargo al Fondo se harán las compras de quipo, materiales y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 6Las Compras Que Se Efectúen Con Los Recursos Del Fondo Se Sujetarán A Las Normas Vigentes Sobre La Materia;
º Las compras que se efectúen con los recursos del Fondo se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia;
Artículo 7El Ministro Suscribirá A Nombre De La Nación, Los Contratos Que Se Celebren Con Cargo A Los Recursos Del Fondo, Con Sujeción A Las Normas Legales Sobre La Materia
º El Ministro suscribirá a nombre de la Nación, los contratos que se celebren con cargo a los recursos del Fondo, con sujeción a las normas legales sobre la materia.
Artículo 8Para El Cumplimiento De Los Objetivos Enunciados En El Artículo 3º Podrán Contratarse La Ejecución De Labores Especializadas Con Sujeción A Las Normas Vigentes Sobre La Materia
º Para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo 3º podrán contratarse la ejecución de labores especializadas con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 9La Dirección General De Impuestos Nacionales Organizará Y Coordinará La Divulgación Tributaria En Todo El País
º La Dirección General de Impuestos Nacionales organizará y coordinará la divulgación tributaria en todo el país.
Artículo 10La Contraloría General De La República Ejercerá El Control Fiscal Del Fondo, Teniendo En Cuenta Su Naturaleza Y Sus Fines, Y La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Que Corresponde En Relación Con La Materia De Su Competencia
La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Fondo, teniendo en cuenta su naturaleza y sus fines, y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la que corresponde en relación con la materia de su competencia.
Artículo 11Por Medio De Resolución Ministerial Se Establecerán Las Tarifas Que Deben Cobrarse Por Las Publicaciones Y Demás Servicios Que Preste La Dirección General De Impuestos Nacionales Con Recursos Del Fondo
Por medio de resolución ministerial se establecerán las tarifas que deben cobrarse por las publicaciones y demás servicios que preste la Dirección General de Impuestos Nacionales con recursos del Fondo.
Artículo 12El Gobierno Nacional Efectuará Los Traslados Presupuestales Que Requiera El Cumplimiento Del Presente Decreto
El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales que requiera el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.