Son Recursos Del Fondo: A) El Producto De La Venta De Los Impresos Y Demás Publicaciones A Que Se Refieren Los Ordinales A) Y C) Del Artículo Anterior; B) Las Partidas Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - División De Divulgación Tributaria Y Orientación Al Contribuyente- Impresos Y Publicaciones Destinadas A La Ejecución De Los Programas Señalados En El Artículo 3º Del Presente Decreto; Y C) Los Demás Bienes Que Se Le Asignen Al Fondo A Cualquier Título
Decreto 55 de 1975 · Por el cual se crea el Fondo de Divulgación Tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Son recursos del Fondo
a)
El producto de la venta de los impresos y demás publicaciones a que se refieren los ordinales a) y c) del artículo anterior;
b)
Las partidas del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente- impresos y publicaciones destinadas a la ejecución de los programas señalados en el artículo 3º del presente Decreto; y
c)
Los demás bienes que se le asignen al Fondo a cualquier título.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.