Los Recursos Del Fondo Se Destinarán Al Cumplimiento De Los Siguientes Objetivos: A) La Producción, Distribución Y Venta De Formularios Para La Declaración De Renta, Y De Las Demás Formas Impresas Que Adopte La Dirección General De Impuestos Nacionales; B) Los Gastos Que Deba Efectuar La División De Divulgación Tributaria Y Orientación Al Contribuyente Para Su Adecuado Funcionamiento; C) La Edición De Libros, Folletos Y Otros Impresos Que Compile La División De Divulgación Tributaria Y Orientación Al Contribuyente; D) La Difusión De Publicaciones De La Dirección General De Impuestos Nacionales
Decreto 55 de 1975 · Por el cual se crea el Fondo de Divulgación Tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los recursos del Fondo se destinarán al cumplimiento de los siguientes objetivos
a)
La producción, distribución y venta de formularios para la declaración de renta, y de las demás formas impresas que adopte la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b)
Los gastos que deba efectuar la División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente para su adecuado funcionamiento;
c)
La edición de libros, folletos y otros impresos que compile la División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente;
d)
La difusión de publicaciones de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.