Micelio
DecretoVigente

Decreto 196 de 1986

por el cual se reglamentan los literales a) y k) del artículo 3° de la Ley 1ª de 1984, el Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan normas sobre comercialización de crudos para el país.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Ministerio De Minas Y Energía, De Acuerdo Con La Comisión De Precios Del Petróleo Y Del Gas Natural, Al Fijar Los Volúmenes De Producción Que Los Explotadores De Hidrocarburos Deben Destinar A La Refinación En El País, Tendrán En Cuenta Las Necesidades Actuales Y Futuras Del Abastecimiento Interno; E Igualmente, Los Factores Que Inciden En La Operatividad Y Mecanismos De Comercialización Necesarios Para Que El País Garantice Su Autoabastecimiento, Tanto En La Actualidad Como En El Futuro2º La Comisión De Precios Del Petróleo Y Del Gas Natural Podrá Indicar A La Empresa Colombiana De Petróleos Ecopetrol, Los Mecanismos Aplicables En Caso De Que Existan Excedentes Para Exportación3º Con El Fin De Prever Las Futuros Necesidades De Abastecimiento Y Satisfacer Las Exigencias De La Industria De Los Hidrocarburos, Ecopetrol, Tendrá La Primera Opción De Compra Sobre Los Volúmenes Que No Se Destinen A La Refinación Interna Y Sólo En El Evento De Que La Empresa En Mención, No Ejercite Esta Opción, Los Particulares Podrán Exportar Los Excedentes4º Los Precios Correspondientes Al Petróleo Que Ecopetrol Compre, En Desarrollo Del Artículo Anterior, No Podrán Ser Superiores A Los Precios Que Rijan Para Los Crudos Que Se Destinan A La Refinación Interna5º Modificase El Artículo 14 Del Decreto 844 De 1975, El Cual Quedará Así: Cuando Los Explotadores De Petróleo No Logren Vender El 25% De Su Producción Para Ser Refinada En El País, Deberán Vender Al Banco De La República, Las Divisas Correspondientes, Hasta Alcanzar El 25% De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 844 De 19756º El Artículo 19 Del Decreto 844 De 1975, Quedará Así: Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Reunión Con Los Interesados, La Comisión Tomará La Decisión Correspondiente, De La Cual Se Levantará El Acta Respectiva, Que Servirá De Fundamento Para Que El Ministerio De Minas Y Energía Dicte La Resolución A Que Haya Lugar7º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas