º Los precios correspondientes al petróleo que Ecopetrol compre, en desarrollo del artículo anterior, no podrán ser superiores a los precios que rijan para los crudos que se destinan a la refinación interna.
Decreto 196 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º Los Precios Correspondientes Al Petróleo Que Ecopetrol Compre, En Desarrollo Del Artículo Anterior, No Podrán Ser Superiores A Los Precios Que Rijan Para Los Crudos Que Se Destinan A La Refinación Interna
Decreto 196 de 1986 · por el cual se reglamentan los literales a) y k) del artículo 3° de la Ley 1ª de 1984, el Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan normas sobre comercialización de crudos para el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.