Micelio

Artículo 4

º Los Precios Correspondientes Al Petróleo Que Ecopetrol Compre, En Desarrollo Del Artículo Anterior, No Podrán Ser Superiores A Los Precios Que Rijan Para Los Crudos Que Se Destinan A La Refinación Interna

Decreto 196 de 1986 · por el cual se reglamentan los literales a) y k) del artículo 3° de la Ley 1ª de 1984, el Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan normas sobre comercialización de crudos para el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los precios correspondientes al petróleo que Ecopetrol compre, en desarrollo del artículo anterior, no podrán ser superiores a los precios que rijan para los crudos que se destinan a la refinación interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1986