Micelio

Artículo 5

º Modificase El Artículo 14 Del Decreto 844 De 1975, El Cual Quedará Así: Cuando Los Explotadores De Petróleo No Logren Vender El 25% De Su Producción Para Ser Refinada En El País, Deberán Vender Al Banco De La República, Las Divisas Correspondientes, Hasta Alcanzar El 25% De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 844 De 1975

Decreto 196 de 1986 · por el cual se reglamentan los literales a) y k) del artículo 3° de la Ley 1ª de 1984, el Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan normas sobre comercialización de crudos para el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el artículo 14 del Decreto 844 de 1975, el cual quedará así: Cuando los explotadores de petróleo no logren vender el 25% de su producción para ser refinada en el país, deberán vender al Banco de la República, las divisas correspondientes, hasta alcanzar el 25% de que trata el artículo 1º del Decreto 844 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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