Micelio

Artículo 3

º Con El Fin De Prever Las Futuros Necesidades De Abastecimiento Y Satisfacer Las Exigencias De La Industria De Los Hidrocarburos, Ecopetrol, Tendrá La Primera Opción De Compra Sobre Los Volúmenes Que No Se Destinen A La Refinación Interna Y Sólo En El Evento De Que La Empresa En Mención, No Ejercite Esta Opción, Los Particulares Podrán Exportar Los Excedentes

Decreto 196 de 1986 · por el cual se reglamentan los literales a) y k) del artículo 3° de la Ley 1ª de 1984, el Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan normas sobre comercialización de crudos para el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin de prever las futuros necesidades de abastecimiento y satisfacer las exigencias de la industria de los hidrocarburos, Ecopetrol, tendrá la primera opción de compra sobre los volúmenes que no se destinen a la refinación interna y sólo en el evento de que la Empresa en mención, no ejercite esta opción, los particulares podrán exportar los excedentes.

Parágrafo

La Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural y el Ministerio de Minas y Energía reglamentarán la forma como se ejercerá la aludida opción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1986