Micelio

Artículo 6

º El Artículo 19 Del Decreto 844 De 1975, Quedará Así: Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Reunión Con Los Interesados, La Comisión Tomará La Decisión Correspondiente, De La Cual Se Levantará El Acta Respectiva, Que Servirá De Fundamento Para Que El Ministerio De Minas Y Energía Dicte La Resolución A Que Haya Lugar

Decreto 196 de 1986 · por el cual se reglamentan los literales a) y k) del artículo 3° de la Ley 1ª de 1984, el Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan normas sobre comercialización de crudos para el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 19 del Decreto 844 de 1975, quedará así: Dentro de los ocho (8) días siguientes a la reunión con los interesados, la Comisión tomará la decisión correspondiente, de la cual se levantará el acta respectiva, que servirá de fundamento para que el Ministerio de Minas y Energía dicte la resolución a que haya lugar. Dicha providencia regirá una vez esté en firme.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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