Micelio
DecretoVigente

Decreto 767 de 1988

Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales Y Fondos Sin Personería Jurídica, Elaborarán Anualmente Un Programa General De Compras Que Se Presentará Como Anexo A La Documentación Correspondiente Al Anteproyecto De Presupuesto Que Se Somete A Consideración De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para La Elaboración De La Ley O Decreto Del Presupuesto General De La Nación2El Programa General De Compras Presentará La Relación De Bienes Muebles Que Requieran Los Organismos Y Entidades Para Su Normal Funcionamiento Y Organización Y Estará Desagregado A Nivel De Tipos De Bienes, Costos Unitarios, Cantidades Requeridas Y Costos Totales, De Acuerdo A Los Formatos E Instructivos De La Cartilla Guía3La Elaboración Del Programa General De Compras Se Efectuará Tomando En Consideración Las Apropiaciones Asignadas Para Gastos De Funcionamiento Dentro De Los Rubros Presupuestales "compras De Equipo" Y "materiales Y Suministros" Previstos En El Anteproyecto Del Presupuesto General De La Nación4Si Durante El Estudio Y Aprobación Del Anteproyecto Del Presupuesto General De La Nación Se Producen Modificaciones En Las Apropiaciones Inicialmente Previstas En Los Rubros Presupuestales Que Comprenden El Programa General De Compras, Los Organismos Y Entidades Deberán Efectuar Los Ajustes Necesarios En El Programa Respectivo Reportado A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Más Tardar Un Mes Calendario Después De La Fecha De Expedición De Los Decretos De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación5Los Organismos Y Entidades Elaborarán Los Programas Generales De Compras Teniendo En Cuenta Las Adquisiciones De Elementos En Vigencias Fiscales Anteriores Y Tomando En Consideración Los Inventarios Existentes Para Cada Elemento6Los Organismos Y Entidades Citadas En El Artículo Primero Del Presente Decreto Podrán Destinar Hasta Un 10% De Las Apropiaciones Asignadas En Cada Uno De Los Rubros Sujetos Al Programa General De Compras Para Efectuar Adquisiciones No Detalladas O Para Atender Las Variaciones De Los Precios De Los Bienes Muebles Previstos En El Programa7Cuando El Presupuesto De Los Organismos Y Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Sea Adicionado En Los Rubros Que Conforman El Programa General De Compras, Se Elaborarán Programas Adicionales Hasta La Concurrencia De Los Créditos Adicionales Abiertos, En Formatos Que Suministrará La Dirección General Del Presupuesto8Los Programas Generales De Compras Sólo Podrán Ser Modificados Dos Veces Por Creación O Ampliación De Un Servicio O Por Modificación De Las Apropiaciones Del Mismo, Cuando Éstas No Resulten De Una Adición Presupuestal9La Documentación Que Se Elabore En Desarrollo De Lo Ordenado En Los Artículos 7º Y 8º Del Presente Decreto, Deberá Tramitarse Por Los Organismos Y Establecimientos Públicos A Través De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto De La Dirección General Del Presupuesto, Para La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
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