Toda compra de bienes muebles, cualquiera que sea su clase, se realizara de conformidad con lo establecido en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y en las normas que lo reglamenten. Por lo tanto, contra los funcionarios que intervengan en compras irregulares, se adelantarán las acciones administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Decreto 767 de 1988 →Vigente
Artículo 12
Decreto 767 de 1988 · Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.