Micelio

Artículo 6

Los Organismos Y Entidades Citadas En El Artículo Primero Del Presente Decreto Podrán Destinar Hasta Un 10% De Las Apropiaciones Asignadas En Cada Uno De Los Rubros Sujetos Al Programa General De Compras Para Efectuar Adquisiciones No Detalladas O Para Atender Las Variaciones De Los Precios De Los Bienes Muebles Previstos En El Programa

Decreto 767 de 1988 · Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los organismos y entidades citadas en el artículo primero del presente Decreto podrán destinar hasta un 10% de las apropiaciones asignadas en cada uno de los rubros sujetos al programa general de compras para efectuar adquisiciones no detalladas o para atender las variaciones de los precios de los bienes muebles previstos en el programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 767 de 1988