º La documentación que se elabore en desarrollo de lo ordenado en los artículos 7º y 8º del presente Decreto, deberá tramitarse por los organismos y establecimientos públicos a través de las Divisiones delegadas de presupuesto de la Dirección General del Presupuesto, para la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones se acompañarán de una justificación que sustente los cambios propuestos dentro del programa y serán elaboradas por las oficinas de planeación o quien haga sus veces en los organismos y entidades y serán presentados por los respectivos secretarios generales de los Ministerios y Departamentos Administrativos, quienes también presentarán los programas correspondientes a las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y Fondos sin personería jurídica de los que trata el Decreto 3130 de 1968. En los establecimientos públicos las modificaciones al programa se presentarán por el Gerente o Director General de la entidad.
Decreto 767 de 1988 →Vigente
Artículo 9
La Documentación Que Se Elabore En Desarrollo De Lo Ordenado En Los Artículos 7º Y 8º Del Presente Decreto, Deberá Tramitarse Por Los Organismos Y Establecimientos Públicos A Través De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto De La Dirección General Del Presupuesto, Para La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 767 de 1988 · Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.