Micelio

Artículo 7

Cuando El Presupuesto De Los Organismos Y Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Sea Adicionado En Los Rubros Que Conforman El Programa General De Compras, Se Elaborarán Programas Adicionales Hasta La Concurrencia De Los Créditos Adicionales Abiertos, En Formatos Que Suministrará La Dirección General Del Presupuesto

Decreto 767 de 1988 · Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el presupuesto de los organismos y entidades a que se refiere el presente Decreto sea adicionado en los rubros que conforman el programa general de compras, se elaborarán programas adicionales hasta la concurrencia de los créditos adicionales abiertos, en formatos que suministrará la Dirección General del Presupuesto. Sin la aprobación de estos programas adicionales por parte de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse la ejecución de tales apropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 767 de 1988