DecretoVigente
Decreto 61 de 1992
por el cual se institucionaliza el "Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria".
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Institucionalizase El Plan De Universalización De La Educación Básica Primaria Dentro Del Marco Del Plan De Apertura Educativa 1991-1994 Adoptado Por El Gobierno Nacional2º El Plan De Universalización De La Educación Básica Primaria Consiste En La Prestación De Un Conjunto Integrado De Bienes Y Servicios Educativos Ofrecidos A Los Seis Primeros Años De La Educación Básica; Capacitación De Docentes; Suministro De Textos Para Los Niños, Bibliotecas Para Las Escuelas, Material De Instrucción Para Los Maestros; Provisión De Mobiliario Escolar Para Alumnos, Maestros Y Escuelas; Renovación Y Mejoramiento De La Planta Física De Las Escuelas En Términos De Construcción Y Reparación De Aulas, Unidades Sanitarias, Servicio De Agua Y Pozo Séptico3º El Plan Tiene Cobertura Nacional Y Su Ejecución Se Extenderá Hasta El Año De 1995 Atendiendo Todos Los Municipios Según El Orden De Prioridad Establecido Por Cada Entidad Territorial, Siguiendo Los Criterios Trazados Por El Ministerio De Educación Nacional4º El Plan Se Financia Con Recursos Del Crédito Internacional 3010 Birf-Co, Con Las Contrapartidas Nacionales Estipuladas En Éste, Con Aportes De Los Presupuestos Departamentales, Municipales Cuando Se Suscriban Los Convenios Respectivos, Y Con Aportes De La Comunidad5º La Administración General Del Plan Está A Cargo Del Director Nacional Y De Los Directores Seccionales Y Municipales, Apoyados Por Los Comités Asesores De Cada Nivel Y Por La Secretaría Ejecutiva Nacional, Seccional Y Municipal6La Ejecución Financiera De Los Recursos Del Plan En El Nivel Nacional Está A Cargo Del Fondo Del Ministerio De Educación Nacional; En El Nivel Seccional A Cargo De Los Fondos Educativos Regionales, Fer, De Los Centros Experimentales Piloto, Cep, Y Del Agente Financiero, Cuando Sea Necesario; Y En El Nivel Municipal A Cargo De Los Alcaldes, De Las Tesorerías Municipales Y Del Agente Financiero, Si Fuere Necesario7º La Dirección Nacional Del Plan Corresponde Al Ministro De Educación Nacional, Quien En Su Calidad De Director Podrá Delegarla En El Viceministro De Educación8º El Plan Cuenta En Cada Uno De Los Niveles Administrativos Con Los Comités Asesores Nacional, Seccional Y Municipal A Quienes Les Compete Proponer Las Orientaciones Técnicas Y Operativas Para El Desarrollo Del Plan9La Coordinación Para La Gestión Técnica Y Operativa Del Plan En Cada Uno De Los Niveles Administrativos Está A Cargo De Las Secretarías Ejecutiva Nacional, Seccional Y Municipal, Las Cuales Están Adscritas Al Ministerio De Educación Nacional10Le Compete A Las Oficinas De Planeación Del Sector Educativo Nacional, Seccional Y Municipal, Las Funciones De Planeación, De Programación General Y Específica De Las Metas Físicas Y Financieras Del Plan, En Coordinación Con Las Secretarias Ejecutivas De Los Diferentes Niveles Y Con Las Unidades De Capacitación Y Manejo Financiero11En El Nivel Nacional El Desarrollo De La Ejecución Física De Los Diferentes Servicios Y Proyectos Del Plan, Es Responsabilidad Conjunta De Las Oficinas Y Direcciones Del Ministerio De Educación En Su Calidad De Órganos Directivos Encargados De Orientar Y Asesorar La Puesta En Marcha Del Plan, Y Del Fondo Del Ministerio De Educación En Su Calidad De Órgano Ejecutor De Los Recursos Financieros Del Mismo; En El Nivel Regional Las Entidades Responsables Son La Secretaría De Educación, El Fer Y Cep; En El Nivel Municipal La Ejecución De Las Obras Civiles Es Responsabilidad Del Municipio, Comunidades Y/O Agentes Financieros12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 67, 189, 208, 365 y 366 de la Constitución Política, por el artículo 3º de la Ley 24 de 1988, y por el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Holmes Trujillo GarcíaEl Ministro de Educación Nacional
- Armando MontenegroEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación, DNP