Le compete a las Oficinas de Planeación del Sector Educativo Nacional, Seccional y Municipal, las funciones de planeación, de programación general y específica de las metas físicas y financieras del Plan, en coordinación con las Secretarias Ejecutivas de los diferentes niveles y con las unidades de capacitación y manejo financiero. A nivel nacional, la Oficina de Planeación del Sector Educativo asesorará las Secretarías de Educación y las Unidades de Planeación Educativa Seccionales y Municipales, en la aplicación de procedimientos técnicos relacionados con la planeación y programación de los servicios educativos. En coordinación con las Secretarías Ejecutivas, adelantará el seguimiento y la evaluación del Plan. La asesoría en el manejo y seguimiento de los recursos financieros del Plan, estará a cargo del Fondo del Ministerio de Educación. EJECUCION FISICA
Decreto 61 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Le Compete A Las Oficinas De Planeación Del Sector Educativo Nacional, Seccional Y Municipal, Las Funciones De Planeación, De Programación General Y Específica De Las Metas Físicas Y Financieras Del Plan, En Coordinación Con Las Secretarias Ejecutivas De Los Diferentes Niveles Y Con Las Unidades De Capacitación Y Manejo Financiero
Decreto 61 de 1992 · por el cual se institucionaliza el "Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.