Micelio

Artículo 7

º La Dirección Nacional Del Plan Corresponde Al Ministro De Educación Nacional, Quien En Su Calidad De Director Podrá Delegarla En El Viceministro De Educación

Decreto 61 de 1992 · por el cual se institucionaliza el "Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección Nacional del Plan corresponde al Ministro de Educación Nacional, quien en su calidad de Director podrá delegarla en el Viceministro de Educación. En el nivel Seccional el Director del Plan es el Gobernador y el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en su calidad de Presidentes de las Juntas Administradoras del Fondo Educativo Regional de cada entidad territorial, quienes podrán delegar en uno de los Secretarios del Despacho. En el nivel municipal, el Alcalde es el Director del Plan cuando se suscriban los convenios. La definición de políticas, las orientaciones para la aplicación del Plan y la toma de decisiones para la asignación de recursos, aprobación de la programación física y financiera y el control y evaluación del programa en general, corresponden al Director Nacional del Plan. En los niveles seccional y municipal el Director es el responsable de la ejecución, control y seguimiento del Plan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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