Micelio

Artículo 6

La Ejecución Financiera De Los Recursos Del Plan En El Nivel Nacional Está A Cargo Del Fondo Del Ministerio De Educación Nacional; En El Nivel Seccional A Cargo De Los Fondos Educativos Regionales, Fer, De Los Centros Experimentales Piloto, Cep, Y Del Agente Financiero, Cuando Sea Necesario; Y En El Nivel Municipal A Cargo De Los Alcaldes, De Las Tesorerías Municipales Y Del Agente Financiero, Si Fuere Necesario

Decreto 61 de 1992 · por el cual se institucionaliza el "Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ejecución financiera de los recursos del Plan en el nivel nacional está a cargo del Fondo del Ministerio de Educación Nacional; en el nivel seccional a cargo de los Fondos Educativos Regionales, FER, de los Centros Experimentales Piloto, CEP, y del Agente Financiero, cuando sea necesario; y en el nivel municipal a cargo de los Alcaldes, de las Tesorerías Municipales y del Agente Financiero, si fuere necesario. DIRECCION DEL PLAN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 61 de 1992