º La ejecución financiera de los recursos del Plan en el nivel nacional está a cargo del Fondo del Ministerio de Educación Nacional; en el nivel seccional a cargo de los Fondos Educativos Regionales, FER, de los Centros Experimentales Piloto, CEP, y del Agente Financiero, cuando sea necesario; y en el nivel municipal a cargo de los Alcaldes, de las Tesorerías Municipales y del Agente Financiero, si fuere necesario. DIRECCION DEL PLAN
Artículo 6
La Ejecución Financiera De Los Recursos Del Plan En El Nivel Nacional Está A Cargo Del Fondo Del Ministerio De Educación Nacional; En El Nivel Seccional A Cargo De Los Fondos Educativos Regionales, Fer, De Los Centros Experimentales Piloto, Cep, Y Del Agente Financiero, Cuando Sea Necesario; Y En El Nivel Municipal A Cargo De Los Alcaldes, De Las Tesorerías Municipales Y Del Agente Financiero, Si Fuere Necesario
Decreto 61 de 1992 · por el cual se institucionaliza el "Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.