En el nivel nacional el desarrollo de la ejecución física de los diferentes servicios y proyectos del Plan, es responsabilidad conjunta de las Oficinas y Direcciones del Ministerio de Educación en su calidad de órganos directivos encargados de orientar y asesorar la puesta en marcha del Plan, y del Fondo del Ministerio de Educación en su calidad de órgano ejecutor de los recursos financieros del mismo; en el nivel regional las entidades responsables son la Secretaría de Educación, el FER y CEP; en el nivel municipal la ejecución de las obras civiles es responsabilidad del municipio, comunidades y/o agentes financieros. COMPETENCIAS
Artículo 11
En El Nivel Nacional El Desarrollo De La Ejecución Física De Los Diferentes Servicios Y Proyectos Del Plan, Es Responsabilidad Conjunta De Las Oficinas Y Direcciones Del Ministerio De Educación En Su Calidad De Órganos Directivos Encargados De Orientar Y Asesorar La Puesta En Marcha Del Plan, Y Del Fondo Del Ministerio De Educación En Su Calidad De Órgano Ejecutor De Los Recursos Financieros Del Mismo; En El Nivel Regional Las Entidades Responsables Son La Secretaría De Educación, El Fer Y Cep; En El Nivel Municipal La Ejecución De Las Obras Civiles Es Responsabilidad Del Municipio, Comunidades Y/O Agentes Financieros
Decreto 61 de 1992 · por el cual se institucionaliza el "Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.