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Artículo 9

La Coordinación Para La Gestión Técnica Y Operativa Del Plan En Cada Uno De Los Niveles Administrativos Está A Cargo De Las Secretarías Ejecutiva Nacional, Seccional Y Municipal, Las Cuales Están Adscritas Al Ministerio De Educación Nacional

Decreto 61 de 1992 · por el cual se institucionaliza el "Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La coordinación para la gestión técnica y operativa del Plan en cada uno de los niveles administrativos está a cargo de las Secretarías Ejecutiva Nacional, Seccional y Municipal, las cuales están adscritas al Ministerio de Educación Nacional. SECRETARIA EJECUTIVA NACIONAL En el nivel nacional la Secretaría Ejecutiva está conformada por un Secretario Ejecutivo designado por el Director Nacional del Plan y un grupo Interdisciplinario de profesionales de las diferentes unidades del Ministerio de Educación Nacional, organizado en grupos de trabajo para la coordinación nacional, seccional y local del Plan. SECRETARIA EJECUTIVA SECCIONAL En el nivel seccional, la Secretaría Ejecutiva está integrada por un Secretario Ejecutivo, designado por el Director Nacional del Plan de terna de funcionarios del Sector Educativo Departamental que enviará el Gobernador, el cual será comisionado por él para cumplir estas funciones y por lo menos tres profesionales, funcionarios del departamento, comisionados para la coordinación de la ejecución de los servicios de textos y capacitación, mobiliario escolar y obras civiles del Plan, quienes estarán apoyados por las diferentes unidades técnicas de las Secretarías de Educación y de Obras Públicas, del Fondo Educativo Regional FER y del Centro Experimental Piloto, CEP. Estos profesionales serán comisionados por el Director Seccional del Plan, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Educación. SECRETARIA EJECUTIVA MUNICIPAL En el nivel municipal, la Secretaría Ejecutiva está conformada por un Secretario Ejecutivo, funcionario del sector educativo municipal y por uno o más profesionales, funcionarios del sector educativo municipal, los cuales coordinarán la ejecución de los servicios del Plan, según el tamaño del municipio, designados por el Alcalde en su calidad de Director local del Plan, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación. PLANEACION Y PROGRAMACION

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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