DecretoVigente
Decreto 637 de 1970
Por el cual se dictan unas medidas tendientes al restablecimiento del orden público
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Quienes Individual O Colectivamente Coarten El Ejercicio De Un Derecho O Perturben El Normal Desarrollo De Las Actividades Sociales, Mediante Actos Tales Como Impedir La Libre Circulación De Personas O De Vehículos O Colocar Artefactos Que Puedan Alterar Su Locomoción O Integridad, Incurrirán En Arresto Inconmutable Hasta Por Sesenta (60) Días2El Que Escriba O Coloque En Sitio Público O Abierto Al Público Leyenda Calumniosa O3Mientras Subsista El Estado De Sitio, Se Prohíbe Portar Armas De Fuego En Todo El Territorio Nacional, Aun Con Salvoconducto4Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Se Aplicará Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar5Los Comandantes De Guarnición Militar, Y En Los Lugares Donde Ésta No Funcionare, Los Comandantes De Las Unidades De Policía Impondrán Las Sanciones Previstas En El Presente Decreto, Mediante Resolución Motivada6Son De Competencia De La Justicia Penal Militar, Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Los Delitos Cometidos Contra Miembros De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional En Ejercicio De Sus Funciones, O Contra Las Pertenencias De Cualquiera De Estos Organismos, Así Como El Señalado En El Artículo 424 Del Código Penal7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoPresidente de la República
- Carlos Augusto NoriegaEl Ministro de Gobierno
- Alfonso López MichelsenEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gerardo Ayerbe ChauxEl Ministro de Defensa Nacional
- Armando Samper GneccoEl Ministro de Agricultura
- John Agudelo RíosEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Antonio Ordóñez PlajaEl Ministro de Salud Pública
- Hernando Gómez OtáloraEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Díaz GEl Ministro de Comunicaciones
- Bernardo Garcés CórdobaEl Ministro de Obras Públicas