Micelio

decreto 637 de 1970

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Artículo 1Quienes Individual O Colectivamente Coarten El Ejercicio De Un Derecho O Perturben El Normal Desarrollo De Las Actividades Sociales, Mediante Actos Tales Como Impedir La Libre Circulación De Personas O De Vehículos O Colocar Artefactos Que Puedan Alterar Su Locomoción O Integridad, Incurrirán En Arresto Inconmutable Hasta Por Sesenta (60) Días

° Quienes individual o colectivamente coarten el ejercicio de un derecho o perturben el normal desarrollo de las actividades sociales, mediante actos tales como impedir la libre circulación de personas o de vehículos o colocar artefactos que puedan alterar su locomoción o integridad, incurrirán en arresto inconmutable hasta por sesenta (60) días. El arresto será hasta de noventa (90) días inconmutables cuando el hecho se realice contra miembros o pertenencias de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

Artículo 2El Que Escriba O Coloque En Sitio Público O Abierto Al Público Leyenda Calumniosa O

Articulo 2.° El que escriba o coloque en sitio público o abierto al público leyenda calumniosa o. injuriosa o que incite al desconocimiento de autoridad legítima o a la alteración del orden público, incurrirá en arresto inconmutable hasta por quince (15) días.

Artículo 3Mientras Subsista El Estado De Sitio, Se Prohíbe Portar Armas De Fuego En Todo El Territorio Nacional, Aun Con Salvoconducto

Articulo 3.° Mientras subsista el estado de sitio, se prohíbe portar armas de fuego en todo el territorio nacional, aun con salvoconducto. Sin embargo, los Comandantes de Guarnición Militar podrán autorizar el porte de armas y expedir salvoconductos especiales a las personas y entidades que a su juicio lo requieran, pero dentro de las instrucciones que imparta el Comandante General de las Fuerzas Militares. Quien incurra en violación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, será sancionado con arresto inconmutable hasta por treinta (30) días.

Artículo 4Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Se Aplicará Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar

° Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Artículo 5Los Comandantes De Guarnición Militar, Y En Los Lugares Donde Ésta No Funcionare, Los Comandantes De Las Unidades De Policía Impondrán Las Sanciones Previstas En El Presente Decreto, Mediante Resolución Motivada

° Los Comandantes de Guarnición Militar, y en los lugares donde ésta no funcionare, los Comandantes de las Unidades de Policía impondrán las sanciones previstas en el presente Decreto, mediante resolución motivada. Las penas se cumplirán en los establecimientos ordinarios de reclusión.

Artículo 6Son De Competencia De La Justicia Penal Militar, Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Los Delitos Cometidos Contra Miembros De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional En Ejercicio De Sus Funciones, O Contra Las Pertenencias De Cualquiera De Estos Organismos, Así Como El Señalado En El Artículo 424 Del Código Penal

° Son de competencia de la justicia penal militar, por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, los delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, o contra las pertenencias de cualquiera de estos organismos, así como el señalado en el artículo 424 del Código Penal.

Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuniqúese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas