° Los Comandantes de Guarnición Militar, y en los lugares donde ésta no funcionare, los Comandantes de las Unidades de Policía impondrán las sanciones previstas en el presente Decreto, mediante resolución motivada. Las penas se cumplirán en los establecimientos ordinarios de reclusión.
Decreto 637 de 1970 →Vigente
Artículo 5
Los Comandantes De Guarnición Militar, Y En Los Lugares Donde Ésta No Funcionare, Los Comandantes De Las Unidades De Policía Impondrán Las Sanciones Previstas En El Presente Decreto, Mediante Resolución Motivada
Decreto 637 de 1970 · Por el cual se dictan unas medidas tendientes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.