Micelio

Artículo 4

Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Se Aplicará Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar

Decreto 637 de 1970 · Por el cual se dictan unas medidas tendientes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 637 de 1970