Micelio

Artículo 1

Quienes Individual O Colectivamente Coarten El Ejercicio De Un Derecho O Perturben El Normal Desarrollo De Las Actividades Sociales, Mediante Actos Tales Como Impedir La Libre Circulación De Personas O De Vehículos O Colocar Artefactos Que Puedan Alterar Su Locomoción O Integridad, Incurrirán En Arresto Inconmutable Hasta Por Sesenta (60) Días

Decreto 637 de 1970 · Por el cual se dictan unas medidas tendientes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes individual o colectivamente coarten el ejercicio de un derecho o perturben el normal desarrollo de las actividades sociales, mediante actos tales como impedir la libre circulación de personas o de vehículos o colocar artefactos que puedan alterar su locomoción o integridad, incurrirán en arresto inconmutable hasta por sesenta (60) días. El arresto será hasta de noventa (90) días inconmutables cuando el hecho se realice contra miembros o pertenencias de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 637 de 1970