° Quienes individual o colectivamente coarten el ejercicio de un derecho o perturben el normal desarrollo de las actividades sociales, mediante actos tales como impedir la libre circulación de personas o de vehículos o colocar artefactos que puedan alterar su locomoción o integridad, incurrirán en arresto inconmutable hasta por sesenta (60) días. El arresto será hasta de noventa (90) días inconmutables cuando el hecho se realice contra miembros o pertenencias de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
Decreto 637 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Quienes Individual O Colectivamente Coarten El Ejercicio De Un Derecho O Perturben El Normal Desarrollo De Las Actividades Sociales, Mediante Actos Tales Como Impedir La Libre Circulación De Personas O De Vehículos O Colocar Artefactos Que Puedan Alterar Su Locomoción O Integridad, Incurrirán En Arresto Inconmutable Hasta Por Sesenta (60) Días
Decreto 637 de 1970 · Por el cual se dictan unas medidas tendientes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.