Articulo 3.° Mientras subsista el estado de sitio, se prohíbe portar armas de fuego en todo el territorio nacional, aun con salvoconducto. Sin embargo, los Comandantes de Guarnición Militar podrán autorizar el porte de armas y expedir salvoconductos especiales a las personas y entidades que a su juicio lo requieran, pero dentro de las instrucciones que imparta el Comandante General de las Fuerzas Militares. Quien incurra en violación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, será sancionado con arresto inconmutable hasta por treinta (30) días.
Decreto 637 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Mientras Subsista El Estado De Sitio, Se Prohíbe Portar Armas De Fuego En Todo El Territorio Nacional, Aun Con Salvoconducto
Decreto 637 de 1970 · Por el cual se dictan unas medidas tendientes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.