DecretoVigente
Decreto 1073 de 1990
por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1990.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Escalafón De Reservistas De Honor Estará Conformado Por La Lista De Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes Y Agentes Auxiliares De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Respectivamente, Que Reúnan Los Requisitos Contemplados En El Artículo 1° De La Ley 14 De 1990 Y En Las Estatutos De Carrera Correspondientes2Para Los Efectos Del Artículo 2° De La Ley 14 De 1990, Los Establecimientos De Educación Básica Y Capacitación, Los De Educación Superior, Educación Especial Y Capacitación Tecnológica, Informarán En El Mes De Agosto De Cada Año, Al Ministerio De Defensa Nacional A Través De La Comisión Del Escalafón De Reservas De Honor, Sobre El Número E Identidad De Los Reservistas Que Hayan Sido Admitidos En Dichas Instituciones3Los Mayores Plazos A Que Se Refiere El Numeral 3° Del Artículo 2° De La Ley 14 De 1990 Serán Los Siguientes: A) Un 50% Más, Del Establecido En La Respectiva Entidad Crediticia Para Las Obligaciones Denominadas De Corto Plazo4Para Cada Uno De Los Espectáculos Públicos Que Se Presenten En Escenarios De Carácter Oficial O Centros Culturales De Igual Naturaleza, Los Responsables De Los Mismos Destinarán El 1% De La Boletería De Cada Función, Presentación O Evento Para Los Reservistas De Honor, Distribuidos Equitativamente En Las Diferentes Categorías Y Clasificaciones Establecidas Por El Empresario O Responsable De La Presentación, En El Recinto5La Comisión Del Escalafón De Reservas De Honor Se Reunirá Trimestralmente En Forma Ordinaria Y En Forma Extraordinaria, Cuando Lo Solicite Uno Cualquiera De Sus Miembros6La Comisión Será Presidida Por El Jefe Del Estado Mayor Conjunto, Podrá Sesionar Con La Mitad Más Uno De Sus Integrantes Y Sus Decisiones Se Tomarán Por Mayoría Absoluta, Debiendo Expedir Su Reglamento Interno7Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 6° De La Ley 14 De 1990, Las Divisiones De Prestaciones Sociales Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Tendrán Las Siguientes Funciones: 18El Personal De Que Trata Este Decreto, Retirado Con Anterioridad A Su Vigencia, Y Que Tuviere Definida Su Situación Prestacional, Deberá Presentar Solicitud De Inscripción A Través De La Respectiva Fuerza O Dirección General De La Policía Nacional, Según El Caso9Son Funciones De Los Comandos De Fuerza Y La Dirección General De La Policía Nacional Las Siguientes: 110Son Autoridades Médicas Competentes Para Determinar La Disminución De La Capacidad Sicofísica, Las Señaladas En El Decreto-Ley 94 De 1989 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen11En Ningún Caso Podrá Inscribirse En El Escalafón De “reservistas De Honor” Al Personal Que Haya Sido Separado En Forma Absoluta De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional12Los Reservistas De Honor Que Sean Condenados Por Delitos Dolosos Por La Justicia Ordinaria O La Penal Militar Con Posterioridad A Su Inscripción Como Tal, Perderán La Credencial Y Serán Excluidos Del Escalafón13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional