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decreto 1073 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1El Escalafón De Reservistas De Honor Estará Conformado Por La Lista De Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes Y Agentes Auxiliares De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Respectivamente, Que Reúnan Los Requisitos Contemplados En El Artículo 1° De La Ley 14 De 1990 Y En Las Estatutos De Carrera Correspondientes

° El Escalafón de Reservistas de Honor estará conformado por la lista de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes y Agentes Auxiliares de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respectivamente, que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 14 de 1990 y en las Estatutos de Carrera correspondientes.

Artículo 2Para Los Efectos Del Artículo 2° De La Ley 14 De 1990, Los Establecimientos De Educación Básica Y Capacitación, Los De Educación Superior, Educación Especial Y Capacitación Tecnológica, Informarán En El Mes De Agosto De Cada Año, Al Ministerio De Defensa Nacional A Través De La Comisión Del Escalafón De Reservas De Honor, Sobre El Número E Identidad De Los Reservistas Que Hayan Sido Admitidos En Dichas Instituciones

° Para los efectos del artículo 2° de la Ley 14 de 1990, los Establecimientos de Educación Básica y Capacitación, los de Educación Superior, Educación Especial y Capacitación Tecnológica, informarán en el mes de agosto de cada año, al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Comisión del Escalafón de Reservas de Honor, sobre el número e identidad de los reservistas que hayan sido admitidos en dichas instituciones.

Artículo 3Los Mayores Plazos A Que Se Refiere El Numeral 3° Del Artículo 2° De La Ley 14 De 1990 Serán Los Siguientes: A) Un 50% Más, Del Establecido En La Respectiva Entidad Crediticia Para Las Obligaciones Denominadas De Corto Plazo

° Los mayores plazos a que se refiere el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 14 de 1990 serán los siguientes

a)

Un 50% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de corto plazo.

b)

Un 30% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de mediano plazo.

c)

Un 20% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de largo plazo.

Artículo 4Para Cada Uno De Los Espectáculos Públicos Que Se Presenten En Escenarios De Carácter Oficial O Centros Culturales De Igual Naturaleza, Los Responsables De Los Mismos Destinarán El 1% De La Boletería De Cada Función, Presentación O Evento Para Los Reservistas De Honor, Distribuidos Equitativamente En Las Diferentes Categorías Y Clasificaciones Establecidas Por El Empresario O Responsable De La Presentación, En El Recinto

° Para cada uno de los espectáculos públicos que se presenten en escenarios de carácter oficial o centros culturales de igual naturaleza, los responsables de los mismos destinarán el 1% de la boletería de cada función, presentación o evento para los Reservistas de Honor, distribuidos equitativamente en las diferentes categorías y clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la presentación, en el recinto.

Artículo 5La Comisión Del Escalafón De Reservas De Honor Se Reunirá Trimestralmente En Forma Ordinaria Y En Forma Extraordinaria, Cuando Lo Solicite Uno Cualquiera De Sus Miembros

° La Comisión del Escalafón de Reservas de Honor se reunirá trimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando lo solicite uno cualquiera de sus miembros. De cada reunión deberá levantarse el acta respectiva.

Artículo 6La Comisión Será Presidida Por El Jefe Del Estado Mayor Conjunto, Podrá Sesionar Con La Mitad Más Uno De Sus Integrantes Y Sus Decisiones Se Tomarán Por Mayoría Absoluta, Debiendo Expedir Su Reglamento Interno

° La Comisión será presidida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta, debiendo expedir su reglamento interno.

Parágrafo

Los Jefes o Directores de Personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ejercerán la función de Secretarios de la Comisión, por períodos anuales en el siguiente orden: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

Artículo 7Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 6° De La Ley 14 De 1990, Las Divisiones De Prestaciones Sociales Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

° Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 14 de 1990, las Divisiones de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional tendrán las siguientes funciones

1.

Llevar un kárdex actualizado del personal que integra el Escalafón de Reservistas de Honor incluyendo todos los datos personales, familiares, laborales y académicos.

2.

Expedir las certificaciones que soliciten los Reservistas de Honor.

3.

Por su conducto tramitar todas las solicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor para la debida aplicación de la Ley 14 de 1990.

Artículo 8El Personal De Que Trata Este Decreto, Retirado Con Anterioridad A Su Vigencia, Y Que Tuviere Definida Su Situación Prestacional, Deberá Presentar Solicitud De Inscripción A Través De La Respectiva Fuerza O Dirección General De La Policía Nacional, Según El Caso

° El personal de que trata este Decreto, retirado con anterioridad a su vigencia, y que tuviere definida su situación prestacional, deberá presentar solicitud de inscripción a través de la respectiva Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional, según el caso.

Artículo 9Son Funciones De Los Comandos De Fuerza Y La Dirección General De La Policía Nacional Las Siguientes: 1

° Son funciones de los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional las siguientes

1.

Estudiar y tramitar las solicitudes de ingreso al Escalafón de Reservistas de Honor que formulen los interesados o las Divisiones de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional, del personal que acredite los presupuestos legales.

2.

Presentar a la Comisión de Reservas de Honor, con los documentos legales respectivos, las propuestas de inclusión en el Escalafón, con indicación de la Unidad Táctica Militar o Departamento de Policía más cercano, para efectos de requerimientos, ubicación y protocolarios de los reservistas.

3.

Con base en la recomendación de la Comisión, proyectar la resolución ministerial correspondiente.

4.

Expedir la credencial que acredite la calidad de Reservista de Honor y el Diploma correspondiente, según modelos que adopte el Ministerio de Defensa.

5.

Con fines estadísticos reportar las novedades que se presenten, a las Divisiones de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional según el caso.

6.

El Comando General de las Fuerzas Militares; elabora, controla y actualiza el Escalafón de Reservistas de Honor.

Artículo 10Son Autoridades Médicas Competentes Para Determinar La Disminución De La Capacidad Sicofísica, Las Señaladas En El Decreto-Ley 94 De 1989 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

Son autoridades médicas competentes para determinar la disminución de la capacidad sicofísica, las señaladas en el Decreto-ley 94 de 1989 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 11En Ningún Caso Podrá Inscribirse En El Escalafón De “reservistas De Honor” Al Personal Que Haya Sido Separado En Forma Absoluta De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional

En ningún caso podrá inscribirse en el Escalafón de “Reservistas de Honor” al personal que haya sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

Artículo 12Los Reservistas De Honor Que Sean Condenados Por Delitos Dolosos Por La Justicia Ordinaria O La Penal Militar Con Posterioridad A Su Inscripción Como Tal, Perderán La Credencial Y Serán Excluidos Del Escalafón

Los Reservistas de Honor que sean condenados por delitos dolosos por la justicia ordinaria o la penal militar con posterioridad a su inscripción como tal, perderán la credencial y serán excluidos del Escalafón.

Artículo 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Educación Nacional