Micelio

Artículo 9

Son Funciones De Los Comandos De Fuerza Y La Dirección General De La Policía Nacional Las Siguientes: 1

Decreto 1073 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional las siguientes

1.

Estudiar y tramitar las solicitudes de ingreso al Escalafón de Reservistas de Honor que formulen los interesados o las Divisiones de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional, del personal que acredite los presupuestos legales.

2.

Presentar a la Comisión de Reservas de Honor, con los documentos legales respectivos, las propuestas de inclusión en el Escalafón, con indicación de la Unidad Táctica Militar o Departamento de Policía más cercano, para efectos de requerimientos, ubicación y protocolarios de los reservistas.

3.

Con base en la recomendación de la Comisión, proyectar la resolución ministerial correspondiente.

4.

Expedir la credencial que acredite la calidad de Reservista de Honor y el Diploma correspondiente, según modelos que adopte el Ministerio de Defensa.

5.

Con fines estadísticos reportar las novedades que se presenten, a las Divisiones de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional según el caso.

6.

El Comando General de las Fuerzas Militares; elabora, controla y actualiza el Escalafón de Reservistas de Honor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1990