° Los mayores plazos a que se refiere el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 14 de 1990 serán los siguientes
Un 50% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de corto plazo.
Un 30% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de mediano plazo.
Un 20% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de largo plazo.