Micelio

Artículo 3

Los Mayores Plazos A Que Se Refiere El Numeral 3° Del Artículo 2° De La Ley 14 De 1990 Serán Los Siguientes: A) Un 50% Más, Del Establecido En La Respectiva Entidad Crediticia Para Las Obligaciones Denominadas De Corto Plazo

Decreto 1073 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los mayores plazos a que se refiere el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 14 de 1990 serán los siguientes

a)

Un 50% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de corto plazo.

b)

Un 30% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de mediano plazo.

c)

Un 20% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de largo plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1990