Micelio

Artículo 7

Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 6° De La Ley 14 De 1990, Las Divisiones De Prestaciones Sociales Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1073 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 14 de 1990, las Divisiones de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional tendrán las siguientes funciones

1.

Llevar un kárdex actualizado del personal que integra el Escalafón de Reservistas de Honor incluyendo todos los datos personales, familiares, laborales y académicos.

2.

Expedir las certificaciones que soliciten los Reservistas de Honor.

3.

Por su conducto tramitar todas las solicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor para la debida aplicación de la Ley 14 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1990