° Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 14 de 1990, las Divisiones de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional tendrán las siguientes funciones
Llevar un kárdex actualizado del personal que integra el Escalafón de Reservistas de Honor incluyendo todos los datos personales, familiares, laborales y académicos.
Expedir las certificaciones que soliciten los Reservistas de Honor.
Por su conducto tramitar todas las solicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor para la debida aplicación de la Ley 14 de 1990.